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15 de agosto de 2019
,por Grenabuena, Silvia R.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Retenciones a trabajadores en relación de dependencia
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 561/2019 mediante el cual se encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a reducir la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias de los sujetos que obtengan las rentas los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados (incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del gravamen), en una suma equivalente al veinte por ciento de los importes de las deducciones contempladas en los... >
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14 de agosto de 2019
,por Grenabuena, Silvia R.
En el día de hoy, el gobierno anunció una serie de medidas económicas a implementar a partir de los próximos días para intentar atenuar la crisis que estamos atravesando.
Si bien estas medidas, en primer lugar son un paliativo, que van a dar alivió por unos meses, entendemos que deberían tomarse medidas más de fondo, como por ejemplo tratar un proyecto de sistema tributario progresivo, cumpliendo con los principios de equidad e igualdad según la capacidad contributiva de los contribuyentes, lo que implicaría una nueva reforma impositiva.
En este informe vamos a detallar estas... >
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15 de junio de 2018
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cuándo empiezan a vencer los anticipos de los impuesto a las ganancias y bienes personales, correspondiente al período fiscal 2018 que deben ingresar las personas físicas?
El ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que deberán ingresar las personas físicas, se hará cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000, y en los días de cada uno de los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril que se indican a continuación
0, 1, 2 o 3: día 13
4, 5, o 6: día 14
7, 8 o 9: día 15
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Sociedades. Sinceramiento Fiscal. Programa de Recuperación Productiva. Vencimientos 2017. Caso Práctico
20 de abril de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos las modifcaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias producto de la Ley Nº 27.260 (Sinceramiento Fiscal), Ley Nº 27.346 y la Ley Nº 27.264 (Programa de Recuperación Productiva tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Además expondremos los vencimientos para el año 2017 y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad anónima.
2.
TASA DEL IMPUESTO
2.1.
Tasa general
La tasa del impuesto para estas sociedades es del treinta y cinco... >
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27 de enero de 2017
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
CONVENIO MULTILATERAL
1.1.
Regímenes de percepción. Sujetos pasibles. Nuevas pautas
A través de la Resolución General Nº 24/2016, la Comisión Arbitral procedió a sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General Nº 61/95, modificado por las Resoluciones Generales Nros. 3/10 y 4/2011 – incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General Nº 3/2016–, mediante la cual se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones... >
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24 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1.
Recálculo de anticipos
Desde el 1º de junio y hasta el 15 de junio de 2016, las personas humanas y las sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a abonar por el período fiscal 2016.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Nº 3898 (B.O. del 31/05/2016).
Esta opción se debe a que, a partir del 1º de enero 2016, a través del Decreto Nº 394/2016 se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a ganancias... >
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23 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
1.1.
Anticipos
A través de la Resolución General Nº 3881 (B.O. del 20/05/2016), la A.F.I.P. modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
Consecuentemente, se introducen modificaciones en las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011,... >
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23 de julio de 2015
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
MONOTRIBUTO
1.1.
Cotizaciones previsionales. Aumento a partir de julio 2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General Nº 3775, publicada en el Boletín Oficial del día 01/06/2015, disponiendo un incremento de las cotizaciones previsionales que deben ingresar los responsables del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributistas).
En virtud de esta norma el valor de las cotizaciones previsionales a abonar a partir del período julio de 2015 y siguiente, será:
1) Valor de la cotización previsional con destino al... >
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15 de junio de 2015
,por Grenabuena, Silvia R.
A partir de hoy, 15 de junio de 2015, comienza a vencer el 1º anticipo del año 2015 de los impuestos a las ganancias –personas físicas y sucesiones indivisas- sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta -explotaciones o empresas unipersonales (cuyos cierres de ejercicios coincidan con el año calendario) y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales-.
Las fechas de vencimientos, según la terminación de C.U.I.T., son las siguientes:
|Terminación de CUIT|Fecha de Vencimiento|
|0-1-2-3|15/06/2015|
|4-5-6|16/06/2015|... >
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16 de octubre de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Esta semana comienza a vencer el 3º anticipo del año 2014 de los impuestos a las ganancias –personas físicas y sucesiones indivisas- sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta -explotaciones o empresas unipersonales (cuyos cierres de ejercicios coincidan con el año calendario) y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales-.
Las fechas de vencimientos, según la terminación de C.U.I.T., son las siguientes:
|Terminación de CUIT|Fecha de Vencimiento|
|0-1-2-3|14/10/2014|
|4-5-6|15/10/2014|
|7-8-9|16/10/2014|
Los anticipos de... >
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12 de junio de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
La falta de pago e los anticipos de ganancias, ¿genera intereses? ¿genera algún tipo de sanción dicha falta de pago?
Si los anticipos no se abonan en la fecha de vencimiento devengan intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de su pago o de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el anterior.
No generan ninguna otra sanción
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31 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias, va a adherir al Monotributo a partir de noviembre de 2013 por su actividad de locación de inmuebles. La consulta es 1) ¿Antes de darse de baja en Ganancias debe presentar la DDJJ por enero a octubre 2013? 2) ¿Debe seguir abonando los dos anticipos de Ganancias restantes?
La declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período enero a octubre de 2013 vencerá en Abril de 2014
En estos casos deberá determinar el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido entre dicho inicio del año o cierre de... >
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30 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo se determinan los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizable por una deuda por anticipos del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se abonan?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el fecha de interposición de la demanda.
Desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de consolidación del plan (si se incluyeron en el plan) o hasta la fecha de pago (si no se incluyeron en el plan los intereses), corresponden los intereses punitorios.
Los intereses capitalizables se deben desde el día que se cancelo... >
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2 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Una srl que en este ejercicio dio a pagar impuesto a las ganancias y en la ddjj se resto importes por pagos de impuesto a la ganancia minima presunta pagados en años anteriores, ¿para el cálculo de anticipos del año próximo se toma el impuesto determinado o el impuesto menos el pago a cuenta de ganancia mínima presunta?
La Base de cálculo del anticipo a las ganancias es:
Impuesto determinado en el período fiscal anterior al ejercicio por el cual se determinan los anticipos (período base)
Menos:
Pago a cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima... >
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3 de septiembre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo deben abonarse los anticipos de ganancias de una persona física, es decir con qué formularios y cuáles son los códigos para completarlo?
Para abonar los anticipos se deben utilizar los siguientes formularios:
1) Grandes contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos.
2) Resto de los contribuyentes: Volante Electrónico de Pagos o el formulario 799/C o 799/E.
En ambos casos, los códigos a indicar son los siguientes: a) Impuesto: 011 - Impuesto a las Ganancias Personas Físicas b) Concepto: 191 - Anticipos c) Subconcepto: 191 - Anticipos
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7 de agosto de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cuáles son los vencimientos de los 10 anticipos, de una sociedad?
Los anticipos del impuesto a las ganancias para las socidades comienzan a vencer el sexto mes siguiente al cierre del ejercicio comercial, en las siguientes fechas:
CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: día 13
CUIT terminado en 4, 5 y 6: día 14
CUIT terminado en 7, 8 y 9: día 15
Si alguno de estos días es inhábil se corre al primer día hábil siguiente. >
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13 de junio de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente que por el año 2012 pago ganancias y este año va a tener menos ingresos ¿puede reducir los anticipos por el período fiscal 2013?
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias obligados a ingresar anticipos, que consideren que el importe de los mismos superará al monto del impuesto definitivo a ingresar, podrán optar por reducir la suma a ingresar en concepto de anticipos.
Para ello, se deberá estimar el impuesto a ingresar y sobre dicho monto realizar el cálculo de los anticipos.
Las personas físicas y sucesiones indivisas podrán hacer uso de esta... >
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31 de mayo de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Para calcular los anticipos de Ganancias y Bienes personales es: Impuesto Determinado - Retenciones?
Para determinar los anticipos de bienes personales y ganancias personas físicas, se parte del impuesto determinado en el año anterior, se restan las retenciones, percepciones y pagos a cuenta, llegando a la base para el cálculo de los anticipos, sobre dicha base se aplica la alícuota 20% para obtener el monto del anticipo. >
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18 de abril de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente, profesional universitario, inscripto en el Impuesto a las Ganancias, se desempeñó en forma independiente hasta julio de 2012 y a partir de entonces hasta la actualidad se desempeña en relación de dependencia. Su declaración jurada de 2012 arrojó un saldo a favor del fisco y la obligación de pagar anticipos 2013. Dado que durante 2013, su empleador le retendrá el 100% del impuesto via recibo de haberes, ¿cómo se debe realizar la solicitud de reducción de anticipos 2013 ante la A.F.I.P.?
Para optar por reducir la suma a ingresar en concepto de anticipos,... >
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26 de marzo de 2012
,por Grenabuena, Silvia R.
Considerando que la sociedad aun no sabe si realmente va ha tener una ganancia ¿puede no abonar los anticipos?
El anticipo es un ingreso a cuenta del impuesto que se determina en base al impuesto determinado en el año anterior.
Si se considerà que se va a tener una ganancia inferior o va a tener pérdida lo que se puede hacer es una solicitud de reducción de anticipos mediante una transacción informática según lo dispuesto en el artículo 17 de la R.G. 327.
El procedimiento para realizar la opciòn es ingresar en la página de AFIP con clave fiscal, al Sistema Cuentas... >
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Anticipos. Personas Físicas. Período Fiscal 2011
19 de mayo de 2011
,por Grenabuena, Silvia R.
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS
1.1. Régimen general
Los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas o sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2008 y siguientes, se determinarán aplicando las normas de la Resolución General No 327 (A.F.I.P.), modificada por la Resolución General No 839.
1.1.1. Procedimiento
Esta resolución general establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas deberán ingresar cinco (5) anticipos calculados sobre la base del siguiente procedimiento:
-* Impuesto determinado en el período... >
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29 de julio de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
La Resolución General Nº 2867 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/07/2010) dispuso que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para su liquidación de aquellos anticipos que venzan a partir del 1° de julio de 2010, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo que exponemos a continuación, a efectos de contemplar la incidencia del incremento de las deducciones personales aplicables al período fiscal 2010.
La... >
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Sociedades. Anticipos
1 de julio de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el régimen de anticipos de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta aplicable a las sociedades.
Para ello, analizaremos la normativa aplicable en cada impuesto y luego desarrollaremos casos prácticos.
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. Régimen general
La Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/11/99) estableció que los sujetos del artículo 69 de la ley del gravamen, ingresarán diez (10) anticipos en conceptos de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias que les corresponda abonar por... >
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Anticipos
1 de junio de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el régimen de anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales aplicable a las personas físicas para el período fiscal 2010.
Para ello, analizaremos la normativa aplicable en cada impuesto y luego desarrollaremos casos prácticos.
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. Régimen general
Los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas o sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2010, se determinarán aplicando las normas de la Resolución General... >
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Personas Físicas. Período Fiscal 2009
1 de marzo de 2010
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN [[{Para ampliar este tema se puede consultar el libro “Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas – Análisis Integral”, Grenabuena, Silvia R. , 3º Edición, Febrero de 2010, Aplicación Tributaria S.A.}]]
En esta oportunidad comentaremos la modificación introducidas por la Ley Nº 26.477 sobre la eliminación de la reducción de las deducciones personales en base a la ganancia neta, aplicable para la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2009.
Además, comentaremos el sistema a utilizar para generar la declaración jurada del... >
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